Texto oficial
Art. 11. Corresponde al Presidente de la Corte Suprema:
1.° Instalar diariamente la sala o salas, segun el caso,
para su funcionamiento, a la hora correspondiente, llamando,
si fuere necesario, a los funcionarios que deben
intergrarlas en conformidad al artículo 5.° Se llevará
acta de la instalacion, autorizada por el secretario,
indicándose en ellos los nombres de los Ministros
asistentes, y de los que no hubieren concurrido, con
espresion de la causa que motivare su inasistencia. Una
copia de esta acta se fijará en la tabla de la sala
correspondiente. 2.° Formar la tabla para cada sala, segun
el órden de preferencia asignado a las causas i hacer la
distribución del trabajo entre los relatores i demas
empleados del Tribunal; 3.° Atender al despacho de la
cuenta diaria i dictar los decretos i providencias de mera
sustanciacion de los asuntos de que corresponda conocer al
Tribunal, o a cualquiera de sus salas; 4.° Vijilar la
formacion del rol jeneral de las causas que ingresen al
Tribunal i de los roles especiales para las causas que
califique de despacho urjente u ordinario; 5.° Disponer la
formación de la estadística del movimiento judicial de la
Corte Suprema i de las Cortes de Apelaciones, en conformidad
a los estados bimestrales que éstas deban pasar; 6.°
Adoptar las medidas convenientes para que las causas de que
conocen la Corte Suprema i las Cortes de Apelaciones, se
fallen dentro del plazo que establece la lei i velar por que
las Cortes de Apelaciones cumplan igual obligacion respecto
de las causas de que conocen los jueces de sus respectivas
jurisdicciones; 7.° Oir i resolver las reclamaciones que se
interpongan contra los subalternos de la Corte Suprema; 8.°
Conocer en primera instancia de las causas a que se refiere
el artículo 117 de la lei de 15 de Octubre de 1875.