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Artículo 11 de la Ley 3.390

Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007646.

Texto oficial

Art. 11. Corresponde al Presidente de la Corte Suprema: 1.° Instalar diariamente la sala o salas, segun el caso, para su funcionamiento, a la hora correspondiente, llamando, si fuere necesario, a los funcionarios que deben intergrarlas en conformidad al artículo 5.° Se llevará acta de la instalacion, autorizada por el secretario, indicándose en ellos los nombres de los Ministros asistentes, y de los que no hubieren concurrido, con espresion de la causa que motivare su inasistencia. Una copia de esta acta se fijará en la tabla de la sala correspondiente. 2.° Formar la tabla para cada sala, segun el órden de preferencia asignado a las causas i hacer la distribución del trabajo entre los relatores i demas empleados del Tribunal; 3.° Atender al despacho de la cuenta diaria i dictar los decretos i providencias de mera sustanciacion de los asuntos de que corresponda conocer al Tribunal, o a cualquiera de sus salas; 4.° Vijilar la formacion del rol jeneral de las causas que ingresen al Tribunal i de los roles especiales para las causas que califique de despacho urjente u ordinario; 5.° Disponer la formación de la estadística del movimiento judicial de la Corte Suprema i de las Cortes de Apelaciones, en conformidad a los estados bimestrales que éstas deban pasar; 6.° Adoptar las medidas convenientes para que las causas de que conocen la Corte Suprema i las Cortes de Apelaciones, se fallen dentro del plazo que establece la lei i velar por que las Cortes de Apelaciones cumplan igual obligacion respecto de las causas de que conocen los jueces de sus respectivas jurisdicciones; 7.° Oir i resolver las reclamaciones que se interpongan contra los subalternos de la Corte Suprema; 8.° Conocer en primera instancia de las causas a que se refiere el artículo 117 de la lei de 15 de Octubre de 1875.