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Artículo 10 de la Ley 3.390

Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007645.

Texto oficial

Art. 10. El Presidente de la Corte Suprema podrá funcionar en cualquiera de las salas, i deberá hacerlo siempre que faltare alguno de los miembros del Tribunal. El Presidente de la Corte Suprema será el Presidente de la Sala en que funcione.