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Artículo 14 de la Ley 3.390

Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007649.

Texto oficial

Art. 14. Las Cortes de Apelaciones deberán designar un dia, a lo ménos de la semana para conocer de las causas criminales, sin perjuicio de la preferencia que el Tribunal les acuerde en los demas dias, para mantener al corriente el despacho.