Texto oficial
Art. 15. Corresponderá a las Cortes de Apelaciones,
dentro de su respectiva jurisdiccion, el conocimiento de las
causas sobre infraccion de las leyes de alcoholes, de
tabacos, de timbres, estampillas i papel sellado, de la lei
número 3.091, de 5 de Abril de 1916, sobre contribucion de
haberes, i las causas de Aduana. Los demas juicios de
Hacienda corresponderán a la Corte de Apelaciones de
Santiago.