Texto oficial
Art. 18. Las Cortes de Apelaciones, integradas con los
fiscales, podrán dividirse en salas de tres ministros para
el despacho de las causas, cuando hubiere retardo.
Se entenderá que hai retardo cuando, dividido el total
de las causas, inclusive las criminales en estado de tabla,
por el número de salas, el cuociente fuere superior a
ciento.