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Artículo 18 de la Ley 3.390

Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007653.

Texto oficial

Art. 18. Las Cortes de Apelaciones, integradas con los fiscales, podrán dividirse en salas de tres ministros para el despacho de las causas, cuando hubiere retardo. Se entenderá que hai retardo cuando, dividido el total de las causas, inclusive las criminales en estado de tabla, por el número de salas, el cuociente fuere superior a ciento.