Texto oficial
Art. 17. Las salas de las Cortes de Apelaciones se
integrarán con ministros no implicados de las otras salas,
con sus fircales i con los abogados nombrados al efecto, en
conformidad al artículo 3.°.
El llamamiento de los integrantes se hará en el órden
indicado i los abogados se llamarán por el órden de su
designacion en la lista de su nombramiento.