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Artículo 17 de la Ley 3.390

Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007652.

Texto oficial

Art. 17. Las salas de las Cortes de Apelaciones se integrarán con ministros no implicados de las otras salas, con sus fircales i con los abogados nombrados al efecto, en conformidad al artículo 3.°. El llamamiento de los integrantes se hará en el órden indicado i los abogados se llamarán por el órden de su designacion en la lista de su nombramiento.