Texto oficial
Art. 20. Antes del 15 de Febrero de cada año, los
presidentes de las Cortes de Apelaciones enviarán al
Presidente de la Corte Suprema la estadística completa del
movimiento de causas i demas negocios de que conozca el
Tribunal. Esta estadística contendrá los datos enumerados
en el artículo 25.