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Artículo 29 de la Ley 3.390

Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007664.

Texto oficial

De las facultades disciplinarias {ARTS. 29-32} Art. 29. Las facultades disciplinarias que corresponden a la Corte Suprema o a las Cortes de Apelaciones, en su caso, deberán especialmente ejercitarse respecto de los funcionarios del órden judicial que se encuentre en los casos que siguen: 1.° Cuando faltaren de palabra, por escrito o por obra a sus superiores en el órden jerárquico; 2.° Cuando faltaren gravemente a las consideraciones debidas a otros funcionarios o empleados o a cualquier persona que solicite el ejercicio de su autoridad o asista por cualquier otro motivo a los estrados; 3.° Cuando se ausentaren sin licencia del lugar de sus funciones, o no concurrieren a ellas en las horas señaladas, o cuando en cualquier forma fueren neglijentes en el cumplimiento de sus deberes; 4.° Cuando por irregularidad de su conducta moral o por vicios que les hicieren desmerecer en el concepto público, comprometieren el decoro de su ministerio; 5.° Cuando por gastos superiores a su fortuna, contrajeren deudas que dieren lugar a que se entable contra ellos demandas ejecutivas; 6.° Cuando recomendaren a jueces o tribunales negocios pendientes en juicios contradictorios o causas criminales; 7.° Cuando los nombramientos que dependieren de los jueces de letras para cargos de síndicos, depositarios, peritos u otros análogos, recayeren jeneralmente sobre las mismas personas o pareciere manifiestamente que no se consulta en ellos el interes de las partes i la recta administración de justicia; 8.° Cuando infrinjieren las prohibiciones contenidas en el artículo siguiente o cualquiera otra a que esté sujeto el ejercicio de su cargo; 9.° Cuando sin autorizacion del Ministerio de Justicia publicaren escritos en defensa de su conducta oficial o atacando la de otros jueces o majistrados.