Texto oficial
Art. 30. Se prohibe a los funcionarios judiciales:
1.° Dirijir al Poder Ejecutivo, a funcionarios
públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o
censuras por sus actos;
2.° Tomar en las elecciones populares o en los actos
que las precedan mas parte que la de emitir su voto
personal; esto, no obstante, deben ejercer las funciones i
cumplir los deberes que por razon de sus cargos les imponen
las leyes;
3.° Mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros
actos de carácter político.
En el caso de que se produjeren antecedentes para creer
que los jueces de letras infrinjen las disposiciones
contenidas en los dos últimos números del inciso anterior,
deberá la Corte de Apelaciones adoptar las medidas que
creyere convenientes para mantener la obsoluta prescindencia
de la autoridad judicial en las luchas electorales.