Texto oficial
Art. 31. Las faltas o abusos que los funcionarios
judiciales cometieren en la sustanciacion o fallo de los
juicios correjirse especialmente en los casos que sigue:
1.° Cuando el Tribunal que conoce de un juicio no
proveyere al dia siguiente de presentados los escritos de
mero trámite;
2.° Cuando retardare por mas de cuarenta i ocho horas
la providencia de los escritos que exijieren conocimiento de
los antecedentes para ser proveidos;
3.° Cuando retardare por mas de tres dias la resolucion
de los incidentes suscitados en el curso del juicio.
4.° Cuando las sentencias definitivas no fueren
pronunciadas dentro plazo señalado por la lei;
5.° Cuando de ordinario dictare providencias
manifiestamente innecesarias, que importen dilacion en la
tramitacion de los juicios i gravámen para los litigantes;
6.° Cuando las audiencias a que cite a las partes o sus
testigos no se verifiquen por culpa injustificada del juez;
7.° Cuando dictaren medidas precautorias
manifiestamente injustificadas e innecesarias o negaren en
la misma forma las que se soliciten con fundamentos
plausibles i apareciere en uno i otro caso que se ha
producido un daño irreparable a la parte que reclama de
ellas.