Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-11} Artículo 1.° En
las causas actualmente pendientes ante la Corte Suprema por
recursos de casacion en materia civil, se aplicarán las
disposiciones contenidas en los artículos 955 i 973,
debiendo cumplir las partes con las obligaciones que en
ellas se imponen dentro del plazo de noventa dias, contados
desde la publicacion de esta lei en el Diario Oficial.