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Artículo 1 transitorio de la Ley 3.390

Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007668.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-11} Artículo 1.° En las causas actualmente pendientes ante la Corte Suprema por recursos de casacion en materia civil, se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 955 i 973, debiendo cumplir las partes con las obligaciones que en ellas se imponen dentro del plazo de noventa dias, contados desde la publicacion de esta lei en el Diario Oficial.