Texto oficial
Art. 2.° El primer dia hábil del mes siguiente a aquel
en que se haga el nombramiento de los ministros con que se
aumenta el personal actual de la Corte Suprema, se dividirá
este Tribunal en las dos salas de que se trata en el
artículo 1.° de esta lei, sorteándose entre sus miembros,
con escepcion del Presidente, los que deben formar la
primera sala; los demas ministros del Tribunal formarán la
segunda sala.
Las salas así constituidas funcionarán hasta el 1.°
de Marzo siguiente al sorteo.
El Ministro que desempeñe las funciones de presidente a
la fecha de la promulgacion de esta lei, seguirá
desempeñándolas durante el año para que fué nombrado i
hasta que se designe el Presidente del Tribunal, con arreglo
a lo establecido en el artículo 9.°.