Texto oficial
Art. 8.° Los funcionarios judiciales tendrán derecho a
jubilar en conformidad a las disposiciones jenerales sobre
jubilacion.
Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007675.