Texto oficial
Art. 9.° Desde la vijencia de la presente lei el
personal dependiente de la Secretaría de la Corte Suprema,
será el siguiente:
Un oficial primero, con 10,000 pesos anuales;
Dos oficiales segundos, con 5,000 pesos anuales cada uno;
Dos oficiales terceros, con 4,000 pesos anuales
cada uno;
Dos oficiales cuartos, con 3,000 pesos anuales
cada uno;