Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 3.410 · Lei num. 3,410, que concede fondos para gastos del congreso nacional

Lei num. 3,410, que concede fondos para gastos del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23952 / 8276265.

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase la inversion de la suma de ochenta mil seiscientos noventa y tres pesos, sesenta i cinco centavos ($ 80,693.65), en gastos jenerales de Secretaría de la Cámara de Diputados, servicio de la guardia, pago de servidumbre i adquisicion de uniformes de los Oficiales de Sala i de los guardianes i calzado de estos últimos i en conservacion del jardín del Congreso. Autorízase, asimismo, la inversion de la suma de quince mil pesos ($ 15,000) en la publicacion en la prensa diaria de las sesiones de la Cámara de Diputados.