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Artículo 2 de la Ley 3.410 · Lei num. 3,410, que concede fondos para gastos del congreso nacional

Lei num. 3,410, que concede fondos para gastos del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23952 / 8276266.

Texto oficial

Art. 2.° Autorízase la inversion de noventa i ocho mil novecientos cinco pesos, noventa centavos ($ 98,905.90) en el pago de la cantidad adeudada por la Secretaría del Senado en fecha 31 de Diciembre de 1917, por gastos provenientes de la publicación de sesiones en la prensa i otros servicios de la misma Secretaría. Concédese un suplemento de sesenta mil pesos ($ 60,000) al ítem 3,858 i uno de cuarenta mil pesos ($40,000) al ítem 3,862 del Presupuesto del Interior.