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Artículo 5 de la Ley 20.033

Modifica la ley nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley nº 3.063, sobre rentas municipales; la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239628 / 8372799.

Texto oficial

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Interior: 1) Intercálase en el artículo 5º, literal g) a continuación de la frase "aportes que las Municipalidades de Santiago,", la palabra "Vitacura". 2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 14: a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo: "En el ejercicio de esta autonomía, las municipalidades podrán requerir del Servicio de Tesorerías, información sobre los montos, distribución y estimaciones de rendimiento de todos los ingresos de beneficio municipal que ese organismo recaude.". b) Reemplázase el Nº 5 del inciso segundo que ha pasado a ser inciso tercero, por el siguiente: "5.- El monto total del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, conforme lo establece la ley Nº 17.235; y por un aporte fiscal que se considerará anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo monto será equivalente en pesos a 218.000 unidades tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del año precedente.". 3) Agréganse en el artículo 27, las siguientes letras c), d) y e), nuevas, reemplazando en su letra a) la coma (,) y la conjunción "y" por un punto (.): "c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.". 4) Agrégase en la primera frase del inciso final del artículo 29, a continuación de las palabras "oposición y antecedentes", la frase "y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos". 5) Intercálase en el inciso primero del artículo 65 la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i) y siguientes a ser letras j) y siguientes: "i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.". 6) Agrégase en la letra a) del inciso segundo del artículo 67, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: ", como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda". 7) Reemplázase el artículo 69, por el siguiente: "Artículo 69.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones, y también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias. Sólo se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad edilicia; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio y del desempeño de la docencia, en los términos establecidos en el artículo 8° de la ley N° 19.863. Con todo, las remuneraciones de los alcaldes y las asignaciones asociadas a ellas, no se considerarán para efectos de calcular el límite de gasto en personal de las municipalidades, establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.294.". 8) Introdúcense las siguientes modificaciones a la segunda oración del inciso primero del artículo 75: a) Intercálase, a continuación de las palabras "la misma municipalidad", la frase "y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe". b) Agréganse, a continuación de los vocablos "cargos profesionales", las palabras "no directivos". 9) Agrégase en el inciso segundo del artículo 78 la siguiente oración final: "El concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el concejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de pleno derecho el cargo vacante.". 10) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 79: a) Agrégase en la letra c), antes del punto y coma (;) la siguiente oración final: "analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27". b) Reemplázase en la letra d), la expresión "veinte días" por "quince días". c) Sustitúyese en la letra h), la expresión "veinte días" por "quince días". d) Agrégase a la letra j) la siguiente oración final, pasando el actual punto y coma (;) a ser punto seguido (.): "Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;". 11) Agrégase en el artículo 81 el siguiente inciso final, nuevo: "En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.". 12) Reemplázase el artículo 88 por el siguiente: "Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres. La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92. Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período. Con todo, cada concejal tendrá además derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no superior a la que corresponda al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número de días.". 13) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 98: "La información y documentos municipales son públicos. En dicha oficina deberán estar disponibles, para quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedentes: a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las políticas específicas. b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales. c) Los convenios, contratos y concesiones. d) Las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos 3 años. e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años.". 14) Suprímese el artículo 139.