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Artículo 8 de la Ley 20.033

Modifica la ley nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley nº 3.063, sobre rentas municipales; la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239628 / 8372802.

Texto oficial

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 84 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura: a) Suprímese, en el inciso primero, la frase "de beneficio fiscal,", y b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y siguientes a ser incisos tercero y siguientes, respectivamente: "El producto de la patente referida precedentemente, se distribuirá entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica: 1) El 50% se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente se le asigne, en el Presupuesto Nacional, a la región correspondiente a la concesión o autorización de acuicultura. La Ley de Presupuestos de cada año incluirá en los presupuestos de los gobiernos regionales pertinentes, estas cantidades; 2) El 50% restante corresponderá a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura. En el caso que una concesión o autorización se encuentre ubicada en el territorio de dos o más comunas, las respectivas municipalidades deberán determinar, entre ellas, la proporción en que habrán de percibir el producto de beneficio municipal de la patente correspondiente, dividiendo su monto a prorrata de la superficie que en cada comuna abarque la concesión o autorización. Si no hubiere acuerdo entre las municipalidades, la Subsecretaría de Marina determinará la proporción que queda comprendida en cada comuna. El Servicio de Tesorerías pondrá a disposición de las municipalidades los recursos a que se refiere el presente numeral, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.".