Texto oficial
Artículo 7°.- Reemplázanse, en las correspondientes
plantas de personal municipal, los actuales Grados 7
asignados a alcaldes, por Grados 6, modificándose de pleno
derecho, para tal efecto, los respectivos decretos con
fuerza de ley.
Lo establecido en el presente artículo no implicará, en
caso alguno, una modificación en la adscripción de los
restantes grados de las escalas de personal de las
respectivas municipalidades.