Texto oficial
Artículo 1°.- La entrada en vigencia de las
disposiciones de la presente ley se circunscribirá a los
siguientes plazos, según en cada caso se indica:
a) El artículo 1º, regirá a contar del 1 de enero de
2006.
b) El artículo 2º, regirá a contar del 1 de enero de
2006.
c) El artículo 3º, regirá a contar de la fecha de
vigencia señalada en la misma disposición.
d) El artículo 4º, regirá a contar de la fecha de
publicación de la presente ley, con excepción de lo
dispuesto en la letra a) del nuevo artículo 35 que este
precepto incorpora al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre
Rentas Municipales, referido al aporte fiscal por concepto
de impuesto territorial sobre inmuebles fiscales, que
regirá a contar del 1 de enero de 2006. Para completar el
financiamiento requerido para los efectos de lo dispuesto en
la letra b) del artículo citado, durante el año 2005, el
Ministerio de Hacienda podrá efectuar traspasos entre
partidas.
e) El artículo 5º, regirá a contar de la fecha de
publicación de la presente ley, con excepción del aporte
fiscal por concepto de impuesto territorial sobre inmuebles
fiscales, dispuesto en la primera parte del nuevo N° 5 que
este precepto incorpora al artículo 14 de la ley N°
18.695, que regirá a contar del 1 de enero de 2006.
f) Los artículos 6° y 7°, regirán a contar de la
publicación de la presente ley.
g) El artículo 8°, regirá a contar del 1 de enero de
2006.
h) El artículo 9º, regirá a contar de la
publicación de la presente ley.
i) El artículo 10, regirá a contar de la fecha de
vigencia señalada en la misma disposición.
j) El artículo 11, regirá a contar de la fecha de
publicación de la presente ley.
k) El artículo 12, regirá a contar del 1 de enero de
2006.
l) El artículo 13, regirá a contar de la fecha de
vigencia señalada en la misma disposición.
El impuesto territorial que corresponda girar de
acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo
2° de la presente ley, se limitará, durante el primer año
de vigencia de la ley, al 50% de la cantidad
correspondiente.