Texto oficial
Artículo 2º.- El mayor gasto que el pago del impuesto
territorial irrogue a las entidades públicas, se
financiará con cargo a sus respectivos presupuestos.
Modifica la ley nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley nº 3.063, sobre rentas municipales; la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239628 / 8372810.