Texto oficial
Artículo 5º.- Lo dispuesto en el literal c) del
número 3) del artículo 9º de esta ley, comenzará a regir
60 días después de su publicación.".
Modifica la ley nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley nº 3.063, sobre rentas municipales; la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239628 / 8372813.