Texto oficial
Artículo 4º.- En el plazo de 90 días, a contar de la
fecha de publicación de esta ley, deberán dictarse las
normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
acápite tercero del número 5 del artículo 41 del decreto
ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.