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Artículo 3 de la Ley 20.035

Introduce modificaciones en la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239629 / 8497208.

Texto oficial

Artículo 3º.- A contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de la presente ley, será aplicable al personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el párrafo 2º del Título Final de la ley Nº19.882, en las mismas condiciones fijadas en dicho párrafo. No obstante, el número de funciones consideradas como críticas para cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales no podrá exceder de una cantidad equivalente al 2% de la dotación máxima de personal autorizada a cada servicio administrativo por la correspondiente Ley de Presupuestos.