Texto oficial
Artículo 3º.- A contar del año presupuestario
siguiente al de la publicación de la presente ley, será
aplicable al personal de los servicios administrativos de
los gobiernos regionales la asignación por desempeño de
funciones críticas establecida en el párrafo 2º del
Título Final de la ley Nº19.882, en las mismas condiciones
fijadas en dicho párrafo. No obstante, el número de
funciones consideradas como críticas para cada uno de los
servicios administrativos de los gobiernos regionales no
podrá exceder de una cantidad equivalente al 2% de la
dotación máxima de personal autorizada a cada servicio
administrativo por la correspondiente Ley de Presupuestos.