Texto oficial
Artículo 2º.- La primera provisión de los cargos que
en virtud de esta ley se crean en la Planta de Profesionales
se hará por concurso público, según lo dispuesto en el
artículo 13 de la ley Nº18.834, en el que podrán
participar postulantes que no pertenezcan al gobierno
regional.