Texto oficial
Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
mediante un decreto con fuerza de ley emanado de los
Ministerios del Interior y de la Vivienda y Urbanismo,
modifique los cuerpos legales vigentes que se refieren a la
función que el número 2) del artículo 1º de esta ley
encomienda a los gobiernos regionales, con el objeto de
suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de
otros organismos del Estado y de efectuar las demás
adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o
contradicciones entre esta norma y las disposiciones
contenidas en dichos cuerpos legales.