Texto oficial
Artículo 5º.- Las modificaciones introducidas por la
presente ley a los artículos 73, 75 y 76 de la ley N°
19.175, regirán a partir del año 2006, y, durante ese año
y el siguiente, se considerarán provisiones que permitan
asegurar que, en ningún gobierno regional, la suma de la
cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo
Regional y las provisiones distribuidas al 30 de abril de
cada año se reduzcan respecto de la suma de ambos conceptos
en el año 2003 a igual día y mes, excluyéndose en esta
comparación las provisiones del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional destinadas a "Compensación Inversión
Sanitaria" y a eficiencia y emergencia.".