Texto oficial
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, en el plazo de un año contado desde la
fecha de publicación de esta ley, mediante decreto con
fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto
refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley
N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional.