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Artículo 1 de la Ley 3.434 · Lei num. 3,434, que concede fondos para diversos servicios de instrucción publica.

Lei num. 3,434, que concede fondos para diversos servicios de instrucción publica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23966 · idParte: 5955834

Texto oficial

Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta las siguientes cantidades en atencion de los servicios dependientes del Ministerio de Instrucción Pública que a continuación se espresan: Para creacion de escuelas i ayudantías___________________________ $ 300,000 Para el mantenimiento de los cursos ausiliares i nuevos cursos creados en el presente año en los Liceos de Hombres i de Niñas; i para la creación de nuevos cuya matrícula exceda del número reglamentario____ 60,000 Para reparaciones urjentes que tengan por objeto la conservacion de edificios fiscales ocupados por establecimientos de enseñanza__ 60,000 Para la terminacion de los trabajos de construccion del Internado Barros Arana_______________________ $ 85,000 Para la terminacion de los trabajos de construccion del pabellon de Anatomía de la Escuela de Medicina___________________________ 145.000 Para pagar al preceptorado de la República la diferencia de gratificacion de que gozaba en 1915_______________________________ 1.158,097 Para la adquisicion de mobiliario i material de enseñanza, destinado a los establecimientos de instruccion________________________ 200,000 Para los gastos de instalacion i sostenimiento del Internado del Liceo de Niñas N.° 3 de Santiago___ 30,000