Texto oficial
Art. 2.° El gasto que orijine el cumplimiento de esta lei se deducirá, hasta concurrencia de un millon quinientos cuarenta mil novecientos noventa pesos ($ 1.540,990), de la mayor entrada proveniente de los derechos de Aduana de 1918; i el resto, la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), de las sumas que se dejarán sin inversion de los Presupuestos vijentes de los Ministerios de Justicia e Instrucción Pública.