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Artículo 2 de la Ley 3.434 · Lei num. 3,434, que concede fondos para diversos servicios de instrucción publica.

Lei num. 3,434, que concede fondos para diversos servicios de instrucción publica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23966 · idParte: 5955835

Texto oficial

Art. 2.° El gasto que orijine el cumplimiento de esta lei se deducirá, hasta concurrencia de un millon quinientos cuarenta mil novecientos noventa pesos ($ 1.540,990), de la mayor entrada proveniente de los derechos de Aduana de 1918; i el resto, la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), de las sumas que se dejarán sin inversion de los Presupuestos vijentes de los Ministerios de Justicia e Instrucción Pública.