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Artículo 5 de la Ley 3.435

Lei núm. 3.435, que autoriza obras de pavimentacion con el sobrante del uno por mil adicional sobre el impuesto de haberes establecido por la lei núm. 2.324

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23967 · idParte: 8276293

Texto oficial

Art. 5.° La presente lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.