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Artículo 4 de la Ley 3.435

Lei núm. 3.435, que autoriza obras de pavimentacion con el sobrante del uno por mil adicional sobre el impuesto de haberes establecido por la lei núm. 2.324

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23967 / 8276292.

Texto oficial

Art. 4.° El Presidente de la República reglamentará la forma de inversion de las sumas que, en conformidad al artículo 1.°, se destinen a la conservacion i ejecucion de nuevos pavimentos.