Texto oficial
Art. 4.° El Presidente de la República reglamentará la forma de inversion de las sumas que, en conformidad al artículo 1.°, se destinen a la conservacion i ejecucion de nuevos pavimentos.
Lei núm. 3.435, que autoriza obras de pavimentacion con el sobrante del uno por mil adicional sobre el impuesto de haberes establecido por la lei núm. 2.324
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23967 / 8276292.