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Artículo 7 de la Ley 3.446

Lei núm. 3,446, que impide la entrada al pais o la;residencia en él de elementos indeseables.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23974 / 8276311.

Texto oficial

Art. 7.° El estranjero espulsado del territorio nacional, que entrare nuevamente en él, sin autorizacion del Gobierno, será penado con seis meses de presidio, sin perjuicio de ser nuevamente espulsado, sin mas trámite, al término de su condena.