Texto oficial
Art. 6.° La autoridad administrativa podrá obligar a los estranjeros a inscribirse en rejistros especiales que estarán a cargo de los prefectos de policía i a obtener cédulas de identidad personal que espedirán esos mismos funcionarios.
El estranjero que no se inscriba en el respectivo rejistro dentro de los ocho dias siguientes al requerimiento, será castigado con prision en su grado mínimo, conmutable en multa de veinte pesos por cada dia.
El requerimiento lo hará el prefecto de la policía por si o por medio de cualquier funcionario de su dependencia, quien en el acto de efectuarlo, dará cuenta por escrito al funcionario respectivo.