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Artículo 1 de la Ley 3.450

Lei num. 3,450, que suspende durante tres años el impuesto por la internacion de ganado i concede fondos para la construccion i reparacion de caminos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23978 / 7166681.

Texto oficial

Artículo 1.° Suspéndense, durante los años 1919, 1920 i 1921, los siguientes derechos del Arancel Aduanero: Partida 1.a Vacunos hembras______________ c/u $ 10 " 2.a Vacunos machos_______________ " 16 " 3.a Ovejunos_____________________ " 2 Miéntras dure la suspension de los derechos establecidos en las partidas 1.a, 2.a i 3.a del Arancel Aduanero, se reduce en un 50% el impuesto de internacion adicional a que están sujetos, en conformidad a lo dispuesto en la partida 11 de dicho Arancel, los animales vacunos i ovejunos que se importen por mar del estranjero o por los pasos de cordillera en que exista ferrocarril en servicio. Se prohibe la esportacion de ganado vacuno en pié.