Texto oficial
Artículo 1.° Suspéndense, durante los años 1919, 1920 i 1921, los siguientes derechos del Arancel Aduanero:
Partida 1.a Vacunos hembras______________ c/u $ 10
" 2.a Vacunos machos_______________ " 16
" 3.a Ovejunos_____________________ " 2
Miéntras dure la suspension de los derechos establecidos en las partidas 1.a, 2.a i 3.a del Arancel Aduanero, se reduce en un 50% el impuesto de internacion adicional a que están sujetos, en conformidad a lo dispuesto en la partida 11 de dicho Arancel, los animales vacunos i ovejunos que se importen por mar del estranjero o por los pasos de cordillera en que exista ferrocarril en servicio.
Se prohibe la esportacion de ganado vacuno en pié.