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Artículo 2 de la Ley 3.450

Lei num. 3,450, que suspende durante tres años el impuesto por la internacion de ganado i concede fondos para la construccion i reparacion de caminos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23978 / 7166682.

Texto oficial

Art. 2.° Concédese a los empleados que, por la aplicacion de la presente lei queden cesantes, una gratificacion equivalente a tres meses de sueldo, siempre que tengan dos años o ménos de servicio, i de seis meses, si tuvieren mas de dos años.