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Artículo 3 de la Ley 3.450

Lei num. 3,450, que suspende durante tres años el impuesto por la internacion de ganado i concede fondos para la construccion i reparacion de caminos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23978 · idParte: 7166683

Texto oficial

Art. 3.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir, ademas de los fondos consultados en la Lei de Presupuestos i en la misma forma que esta lei establece, hasta la suma de dos millones de pesos en la construccion i reparacion de caminos que favorezcan el desarrollo de la agricultura.