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Artículo 2 de la Ley 20.030

Modifica el código civil, en lo relativo a la exigencia de presentacion de antecedentes para dar curso a la demanda de reclamacion de maternidad o paternidad, y a la valoracion de los medios de prueba sobre el particular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239819 / 8019173.

Texto oficial

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales: "Asimismo, será juez competente para conocer de las acciones de reclamación de filiación contempladas en el Párrafo 2º del Título VIII del Libro I del Código Civil el del domicilio del demandado o demandante, a elección de este último.".