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Artículo 3 de la Ley 20.030

Modifica el código civil, en lo relativo a la exigencia de presentacion de antecedentes para dar curso a la demanda de reclamacion de maternidad o paternidad, y a la valoracion de los medios de prueba sobre el particular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239819 / 8019174.

Texto oficial

Artículo 3º.- Suprímese, en el número 9 del artículo 8º la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, la frase antecedida de una coma (,) "incluyendo la citación a confesar paternidad o maternidad a que se refiere el artículo 188 del Código Civil".