Texto oficial
Primero: Todo interesado, al presentar la respectiva solicitud de informe, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 de la citada ley Nº 19.733, deberá especificar y, en su caso, acreditar, los siguientes antecedentes:
1.- El hecho o acto relevante respecto del cual se solicita el pronunciamiento del Tribunal, debiendo individualizarse todas las partes que tienen participación o interés en el mismo.
La información antes requerida deberá contener, adicionalmente, la individualización de las personas naturales o jurídicas que tienen el carácter de controladores de las partes involucradas en la operación, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores;
2.- La especificación de los intereses en medios de comunicación social de cada una de las partes involucradas en la operación, como también de sus empresas relacionadas, en todo el territorio nacional;
3.- El titular de la o las concesiones materia de la solicitud de informe, el tipo de emisión, la zona de servicio, los decretos supremos de otorgamiento y de modificación que las amparan. Esta información deberá referirse al número total de concesiones que involucra la operación que motiva la solicitud;
4.- Las solicitudes que se encuentran en actual tramitación ante este Tribunal, en que intervengan una o más de las partes de la operación o de sus empresas o personas relacionadas; y,
5.- Declaración jurada del solicitante acerca de la veracidad del contenido de la solicitud y de los antecedentes fundantes acompañados.