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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado 6

Auto acordado nº 6/2005

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 240000 · idParte: 6532729

Texto oficial

Segundo: En el evento que una solicitud de informe no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, o no se acompañen por el interesado los antecedentes fundantes a que se refiere el presente auto acordado, el Tribunal podrá proceder, de plano, al rechazo de la solicitud, sin perjuicio de poder renovarse.