Texto oficial
Cuarto: El plazo de 30 días corridos para evacuar el informe previo contemplado en el citado artículo 38, inciso segundo, de la ley Nº 19.733, se entenderá contado desde la fecha en que se ingrese la solicitud en la oficina de partes del Tribunal. Dentro del plazo indicado, el Tribunal podrá requerir a la Fiscalía Nacional Económica un informe sobre la operación bajo consulta.