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Artículo QUINTO de Auto Acordado 6

Auto acordado nº 6/2005

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 240000 · idParte: 6532732

Texto oficial

Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del citado artículo 38 de la ley Nº 19.733, los interesados en la operación que motivó el respectivo pronunciamiento, deberán informar al Tribunal, dentro del plazo de 30 días corridos de ejecutada la operación, el hecho de su perfeccionamiento, acompañando los actos o contratos ejecutados.