Texto oficial
Art. 6º Será obligatorio el uso de papel sellado en los escritos o presentaciones dirijidas a los Tribunales de Justicia y a las autoridades públicas, y en las tramitaciones a que dé lugar el procedimiento de Aduanas, como asimismo en los rejistros de los notarios, de los conservadores de bienes raíces y de los oficiales de Rejistro Civil cuando obren como notarios.
Un reglamento especial determinará la forma del sello y las distinciones que deberá tener, según fuere el uso a que se le destine en conformidad a la clasificacion siguiente:
I
Servicio notarial
109. Libros copiadores de sentencias en los juicios de mayor cuantía, debiendo ser manuscrita la escritura, sello de sesenta centavos.
110. Rejistros de notarios, oficiales de Rejistro Civil y Conservadores, sello de sesenta centavos, sin que pueda escribirse a máquina.
II
Servicio judicial
111. En los juicios de menor cuantía, sello de diez centavos.
112. En los juicios de mayor cuantía que no excedan de veinte mil pesos, cualquiera que sea su naturaleza, en los actos judiciales no contenciosos, en los procedimientos para obtener declaratoria de pobreza y en las reclamaciones sobre pago de contribuciones, sello de veinte centavos.
113. En los juicios sometidos al procedimiento sumario o en aquellos que se rijen por disposiciones especiales, salvo los comprendidos en los números que preceden, sello de cuarenta centavos.
114. En los juicios sometidos al procedimiento ordinario y cuya cuantía exceda de veinte mil pesos; y en la apelacion o casacion ante las Cortes de Apelaciones de la sentencia definitiva dictada en los juicios especiales a que se refiere el número que precede, sello de sesenta centavos.
115. En la apelacion de la sentencia de los juicios ordinarios, en los recursos de casacion de estos juicios de que deban conocer las Cortes de Apelaciones y en los recursos de casacion ante la Corte Suprema de los juicios especiales a que se refiere el número 113, sello de dos pesos.
116. En los recursos de apelacion o casacion de los juicios ordinarios de que deba conocer la Corte Suprema, y en los recursos de revision, sello de cinco pesos.
El escrito en que se anuncia el recurso de casacion, deberá presentarse en papel sellado de diez pesos.
117. En los juicios en que deba conocer en primera instancia un ministro de la Corte de Apelaciones, sello de ochenta centavos.
118. En los juicios de presa, estradicion y demas de que deba conocer la Corte Suprema o uno de sus Ministros, sello de dos pesos.
119. En los recursos de queja que se presentaren ante los jueces de letras, sello de veinte centavos.
120. En los recursos de queja que se presentaren ante las Cortes de Apelaciones, sello de cuarenta centavos.
121. En los recursos de queja que se presentaren ante la Corte Suprema, sello de sesenta centavos.
122. En los denuncios o querellas, juicios entre parte o presentaciones ante los jueces del crímen y en los recursos de apelacion o casacion que en ellos incidieren, salvo respecto de las personas especialmente esceptuadas, sello de cuarenta centavos.
123. En los demas negocios que no sean susceptibles de una determinada apreciacion pecuniaria, papel sellado de cuarenta centavos, salvo los recursos de amparo, los cuales se tramitarán en papel simple.
III
Servicio de aduanas
124. Certificados de arqueo por cada diez toneladas que el buque mida de capacidad bruta, computándose las fracciones de decena como decenas enteras, un peso.
125. Manifiestos por mayor de mercaderías estranjeras:
De naves de ménos de cinco mil toneladas de rejistro, diez pesos;
De naves de mas de cinco mil toneladas y ménos de diez mil, veinte pesos; y
De naves de mas de diez mil toneladas de rejistro, veinticinco pesos.
126. Manifiestos por menor de mercaderías estranjeras, cada foja un peso cincuenta centavos.
127. Manifiestos por mayor o rejistro de carga de mercaderías de cabotaje, cada uno un peso.
128. Manifiestos por menor de mercaderías de cabotaje, cada foja, cuarenta centavos.
129. Pedimentos a las aduanas, un peso.
130. Pedimentos o solicitudes para el despacho de encomiendas postales del extranjero, papel sellado o estampilla de cuarenta centavos.
131. Pólizas de internacion y esportacion y las de reembarque, tránsito, trasbordo y rancho de mercaderías estranjeras, ochenta centavos en cada ejemplar; y las de cabotaje tanto embarque como desembarque y trasbordos, cuarenta centavos en cada ejemplar.
Protestas de capitanes o consignatarios de naves, un peso.
132. Rejistro de salida o entrada de buques, dos pesos.
IV
Reglas relativas a otros actos
133. Acta de mensura de minas, un peso.
134. Boletas de fianza para el remate de propiedades sin mínimum para los postores o cuyo mínimum esté fijado en ménos de veinte mil pesos, dos pesos.
135. Boletas de fianza para el remate de propiedades, cuyo mínimum exceda de veinte mil pesos, cinco pesos.
136. Copias de instrumentos públicos, la primera en el sello que corresponda a la naturaleza o cuantía de la obligacion; las demas, sello de cuarenta centavos.
137. Copias auténticas de testamentos, un peso.
138. Copias autorizadas por las oficinas administrativas, cada hoja, cuarenta centavos.
139. Manifiestos y ratificaciones de minas, un peso en la primera hoja, las demas cuarenta centavos.
140. Solicitudes o memoriales que se dirijan a las autoridades públicas que no tengan un impuesto especial, cuarenta centavos
141. Solicitudes para admitir empleos, funciones o pensiones de un Gobierno estranjero, cincuenta pesos.
142. Solicitudes de interes jeneral que se eleven al Congreso o a otras autoridades en virtud del derecho de peticion, veinte centavos.