Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24005 / 9113421.

Texto oficial

Art. 7º No pagarán impuesto: 1º El Fisco y las municipalidades; 2º Los documentos, cuya cuantía no exceda de cincuenta pesos, cuando la contribucion sea proporcional, salvo en los casos en que esta lei dispone lo contrario; 3º Los escritos que presenten a los Tribunales o a otras autoridades los reos rematados y las personas que se hallen presas o detenidas. 4º Los memoriales o solicitudes que eleven a los Tribunales o a otras autoridades y las copias de instrumentos públicos que necesiten los establecimientos de educacion y de beneficencia y las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido declaratoria de pobreza; 5º Los memoriales o solicitudes que se presenten a los directores de los colejios nacionales o de la Universidad de Chile; 6º Recibos o documentos que espidan las oficinas públicas; 7º Libros de contabilidad, certificados y demas documentos relativos a las operaciones que se practiquen por las cajas de ahorros que determine el Presiente de la República, con escepcion de cheques, letras de cambio, libranzas u órdenes de pago y traspasos de fondos, los cuales pagarán contribucion en conformidad a la presente lei; 8º Procesos, sentencias, documentos, memoriales o solicitudes que leyes especiales esceptúan; 9º Recibos y demas documentos que otorguen las sociedades de socorros mutuos de instrucción o de beneficencia que tengan personalidad jurídica; 10. Los poderes electorales; 11. Los vales bancarios a la vista y los memorándum o recibos de dinero por depósitos en cuenta corriente; 12. Los espedientes de rendicion de cuentas de que conozca el Tribunal de Cuentas se tramitarán en papel comun; 13. Las peticiones de exencion del servicio militar, serán presentadas y tramitadas en papel comun; pero se exijirá su reposicion cuando no se diere lugar a ellas; 14. Los certificados que otorguen los oficiales del Rejistro Civil; 15. Las sociedades de instrucción, de beneficencia y las sociedades obreras de socorros mutuos; y 16. Los recibos y demas documentos que otorguen las Juntas de Beneficencia.