Texto oficial
Art. 7º No pagarán impuesto:
1º El Fisco y las municipalidades;
2º Los documentos, cuya cuantía no exceda de cincuenta pesos, cuando la contribucion sea proporcional, salvo en los casos en que esta lei dispone lo contrario;
3º Los escritos que presenten a los Tribunales o a otras autoridades los reos rematados y las personas que se hallen presas o detenidas.
4º Los memoriales o solicitudes que eleven a los Tribunales o a otras autoridades y las copias de instrumentos públicos que necesiten los establecimientos de educacion y de beneficencia y las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido declaratoria de pobreza;
5º Los memoriales o solicitudes que se presenten a los directores de los colejios nacionales o de la Universidad de Chile;
6º Recibos o documentos que espidan las oficinas públicas;
7º Libros de contabilidad, certificados y demas documentos relativos a las operaciones que se practiquen por las cajas de ahorros que determine el Presiente de la República, con escepcion de cheques, letras de cambio, libranzas u órdenes de pago y traspasos de fondos, los cuales pagarán contribucion en conformidad a la presente lei;
8º Procesos, sentencias, documentos, memoriales o solicitudes que leyes especiales esceptúan;
9º Recibos y demas documentos que otorguen las sociedades de socorros mutuos de instrucción o de beneficencia que tengan personalidad jurídica;
10. Los poderes electorales;
11. Los vales bancarios a la vista y los memorándum o recibos de dinero por depósitos en cuenta corriente;
12. Los espedientes de rendicion de cuentas de que conozca el Tribunal de Cuentas se tramitarán en papel comun;
13. Las peticiones de exencion del servicio militar, serán presentadas y tramitadas en papel comun; pero se exijirá su reposicion cuando no se diere lugar a ellas;
14. Los certificados que otorguen los oficiales del Rejistro Civil;
15. Las sociedades de instrucción, de beneficencia y las sociedades obreras de socorros mutuos; y
16. Los recibos y demas documentos que otorguen las Juntas de Beneficencia.