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Artículo 8 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24005 · idParte: 9113423

Texto oficial

Art. 8º Los timbres fijos, estampillas y papel sellado establecidos por la presente lei deberán ser renovados cuando el Presidente de la República estime conveniente modificar o alterar el modelo de los cuños respectivos para asegurar la correcta percepcion del impuesto.