Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24005 · idParte: 9113429

Texto oficial

Art. 13º Los actos y contratos gravados con impuesto proporcional y que no contengan cantidad o plazos determinados, pero sí el máximum y el mínimum de la obligacion, pagarán con relacion al término medio del monto de la misma, salvo que la presente lei disponga otra cosa. Si en un mismo acto se celebran varios contratos o se contraen diversas obligaciones, se pagará el impuesto que corresponda a cada uno de ellos. Para los efectos del pago del impuesto se considerarán como enteras las fracciones de ciento y de mil, según el caso.