Texto oficial
Art. 14. En las estipulaciones en monedas estranjeras, el impuesto se pagará convirtiendo aquellas monedas a pesos oro chilenos, según su equivalencia legal, salvo las escepciones previstas en la presente lei.
Ley 3.482
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24005 / 9113430.