Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24005 / 9113430.

Texto oficial

Art. 14. En las estipulaciones en monedas estranjeras, el impuesto se pagará convirtiendo aquellas monedas a pesos oro chilenos, según su equivalencia legal, salvo las escepciones previstas en la presente lei.