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Artículo 18 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24005 · idParte: 9113434

Texto oficial

Art. 18. En la compra-venta de bienes raíces los notarios no podrán otorgar la primera copia de las respectivas escrituras sin que se les acredite que la propiedad no adeuda impuesto territorial.