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Artículo 17 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24005 · idParte: 9113433

Texto oficial

Art. 17. Para determinar el papel sellado que debe usarse en los juicios, el juez al proveer la primera presentacion fijará su cuantía en conformidad a las reglas jenerales de procedimiento. Si en el curso del juicio se alterare la cuantía por reconvencion u otra causa, se seguirá usando el papel que corresponda a la nueva cuantía. Si apareciere en definitiva que se ha fijado un impuesto inferior al que por la lei correspondiere, mandará el juez en la sentencia hacer el reintegro a favor del Fisco.